¿Quiénes deben afiliarse al Régimen Contributivo en Salud?
Las personas que tienen capacidad de pago, es decir aquellas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados, jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago, entre los cuales están incluidos, madre comunitaria o sustituta, aprendices en etapa electiva, aprendices en etapa productiva.
Por regla general las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través del Régimen Contributivo tienen la obligación de cotizar igualmente al Régimen de Pensiones y sobre el salario o ingresos por prestación de servicios que devenguen.
Estas personas deben hacer un aporte mensual (cotización) a una Entidad Promotora de Salud, para que ésta les garantice la atención en salud a través de las instituciones prestadoras de servicios de salud, conocidas como IPS.

¿Cómo se realiza la afiliación al Régimen Contributivo?
- Hoy en día se efectúa con la inscripción a una sola Entidad Promotora de Salud (EPS) o Entidad Obligada a Compensar (EOC), mediante la suscripción del formulario físico (Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud). Tanto la afiliación como las novedades de traslado y de movilidad se realizan en el formulario físico adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social (Ver Resolución 974 de 2016). En el caso de los cotizantes dependientes, el formulario deberá ser suscrito también por el empleador. El empleado escoge la EPS de su elección y se lo comunica a su empleador junto con los datos de su familia. Igualmente sucede con los aprendices en etapa lectiva y productiva.
- En el caso del pensionado, debe informar al fondo de pensiones, cuál es la EPS a la que este deberá entregar su cotización, que podrá ser la misma a la que venía afiliado u otra en caso de que haya decidido cambiarse, siempre y cuando, cumpla los requisitos exigidos para el efecto. El fondo de pensiones debe suscribir el Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades para afiliarlo y pagar la cotización mensual a la EPS seleccionada.
- El trabajador independiente debe afiliarse por su cuenta a la EPS de su elección, inscribiéndose en la misma, diligenciando el formulario respectivo y luego hacer los pagos mensuales a través de la planilla integrada.
- Una vez comience a operar el Sistema de Afiliación Transaccional y la utilización del formulario electrónico, la afiliación se lleva a cabo directamente por el cotizante mediante el registro en el Sistema de Afiliación Transaccional y el formulario electrónico que en su momento adopte el Ministerio de Salud y Protección Social.
¿A cuáles miembros de la familia se puede afiliar en calidad de beneficiarios en el Régimen Contributivo?
- Se puede afiliar a quienes componen el grupo familiar; es decir a las siguientes personas (Ver art. 21 del Decreto 2353 de 2015, compilado por el Decreto 780 de 2016):
- El (o la) cónyuge o compañero o compañera permanente del afiliado, así sea del mismo sexo, según la sentencia C- 811 de 2007, la cual prevé cobertura en los servicios para compañero del mismo sexo.
- Los hijos del afiliado o los del compañero o compañera permanente hasta que cumplan 25 años, siempre y cuando dependan económicamente de este. Se entiende que existe dependencia económica cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su subsistencia.
- Los hijos del afiliado o los del compañero o compañera permanente, de cualquier edad, que tengan incapacidad permanente y dependan económicamente de este.
- Los nietos del afiliado mientras la madre o el padre tengan la condición de beneficiarios.
- Los menores de 18 años entregados en custodia legal por la autoridad correspondiente.
- Los hijos menores de 25 años y los de cualquier edad con incapacidad permanente que, debido al fallecimiento o ausencia de sus padres o la pérdida de la patria potestad por parte de éstos, dependan económicamente del cotizante y se encuentren hasta el tercer grado de consanguinidad con este.
- A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente y de hijos, la cobertura familiar puede extenderse a los padres del afiliado, siempre y cuando no sean pensionados y dependan económicamente de este.
- Estos beneficiarios tienen derecho a recibir los mismos servicios del Plan de Beneficios en Salud y a ser atendidos en las mismas IPS y con la misma calidad que el cabeza de familia.